VISTO el expediente N° 0310-69-001-2022 relacionado con las actuaciones
cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por
Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) de 24 de diciembre de 2003, en el período de control comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2021;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a
aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y
65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución
Nº 241/012, de 20 de diciembre de 2012 y sus modificativas;
II) que la Resolución del Directorio de la URSEA N°236/019, de
fecha 06/08/2019, modifica el artículo 35 del RCSDEE, estableciendo un
nuevo criterio para determinar la sanción a aplicar a UTE ante la
detección por parte de la URSEA de casos declarados por UTE como Fuerza
Mayor que no cumplan con los criterios aprobados por nuestra Unidad;
III) que la la Resolución del Directorio de la Ursea N° 522/022
establece en su punto 2°) “Establecer que con posterioridad a que UTE
publique la Tabla 40 ajustada, se establecerá la multa por las
incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditada, que se calculará
como la diferencia de los montos totales de compensaciones correspondientes a
calidad del servicio técnico entre la Tabla 40 ajustada y la Tabla 40
inicial.”;
IV) que con fecha 17/02/2023 UTE publica la tabla 40 ajustada
correspondiente al 1° semestre de 2021, por lo que corresponde proceder al
cálculo de la sanción conforme lo determinado en la
Resolución N° 236/019;
V) que de acuerdo a lo informado por los asesores técnicos, se
estimó que corresponde aplicarle una sanción por la
detección de casos declarados como fuerza mayor que no cumplen con los
criterios aprobados por la URSEA durante el primer semestre del 2021;
VI) que conferida la vista de precepto a UTE, el organismo manifestó
no tener objeciones a lo informado por esta Unidad;
CONSIDERANDO: que en virtud de lo informado, corresponde entonces aplicar
a UTE una sanción por la detección de casos declarados como
fuerza mayor que no cumplen con los criterios aprobados por la URSEA durante el
primer semestre de 2021 que asciende a 643,50 UBT;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1.- Aplicar a UTE, inscripta en el RUT con el N° 210778720012 una
sanción por la detección de casos declarados como fuerza mayor
que no cumplen con los criterios aprobados por la URSEA durante el primer
semestre del 2021 que asciende a 643,50 UBT (valor a la fecha de notificación de la presente).
2.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro
de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
3.- Notifíquese, publíquese en el sitio web de la Unidad
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